Compartir en las redes de forma segura con Creative Commons
En los últimos años, las grandes gestoras de derechos de propiedad intelectual (como CEDRO o, sobre todo, SGAE) han conseguido colocarse a la cabeza de la exclusiva lista de las instituciones que tienen peor imagen entre los ciudadanos.
Espiar en bodas y comuniones, multar fiestas infantiles, impedir obras teatrales escolares, cobrar por representaciones benéficas, cobrar a las universidades por usar los trabajos que crean sus propios profesores, perseguir los enlaces en internet, son sólo algunas de las actividades que, aún estando dentro de la legalidad, no dejan de ser vistos por los ciudadanos como un intento de aprovecharse de sus propios clientes/espectadores mientras insisten en que la misma ley que están usando no se adapta a sus deseos y debería ser endurecida.
Pero hay una cosa en la que las entidades de gestión de derechos tienen razón: La ley de propiedad intelectual, tal como está concebida, está anticuada y no se adapta a lo que los ciudadanos del siglo XXI requieren de ella (aunque no por los motivos ni en el sentido que esas gestoras aducen).
Un poquito de historia
Desde un punto de vista histórico, la propiedad intelectual tal como la entendemos es un invento relativamente moderno. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad las obras de arte pudieron copiarse, transmitirse, usarse para crear otras obras, etc, libremente y sin necesidad de pedir permiso a nadie. Afortunadamente.
Afortunadamente porque, si en la antigüedad hubiesen existido todas las limitaciones a la copia, mezcla y trabajo derivado que existen hoy día, casi con total seguridad habríamos perdido a Aristóteles, Safo, Platón, Homero…
Prácticamente la totalidad de las obras maestras del arte, la filosofía y la cultura de la antigüedad que han llegado hasta nosotros se conservan gracias a que fueron continuamente copiadas y recopiladas una y otra vez en lugares como bibliotecas, museos o monasterios.
La propiedad intelectual no nació sino hasta la llegada de la imprenta, y lo hizo como un modo de proteger a los autores del monopolio de los impresores. Se trataba de dar una serie de derechos de exclusividad al autor con los que poder negociar con los propietarios de las imprentas.
Con el tiempo tanto las leyes como la tecnología y el sistema productivo cambiaron, y nos llevaron a la situación actual.
Propiedad Intelectual y producción cultural
Todo autor, por el simple hecho de serlo, tiene la propiedad intelectual de su obra y derechos exclusivos sobre ella. Para ello no necesita registro, ni firma, ni marca o logo de Copyright, ni ningún otro requisito.
Esto significa que para que alguien use tu obra necesita que le des tu permiso y, del mismo modo, para usar cualquier obra necesitas permiso de su autor.
Este derecho, dura toda la vida del autor y, además se prorroga en sus herederos por otros setenta años tras su muerte (con lo que, paradójicamente, suelen ser estos herederos y no los autores los que disfrutan más tiempo de estos derechos).
Pero vivimos en el siglo XXI, la mayoría de la gente está en Internet, los blogs, las redes sociales, sistemas de mensajería, y quiere expresarse, comunicar, compartir, continuamente, todos los días.
Fotografías, relatos, dibujos, poemas, composiciones, películas, chistes, canciones, historias… Nunca en la historia de la humanidad se han producido y distribuido tantos contenidos. Jamás antes hubo tanta gente creando y compartiendo tantas cosas.
En este contexto, el tener que firmar un contrato, emitir una autorización o usar cualquier procedimiento similar cada vez que se quiera permitir el uso de una obra intelectual es absurdo. Para resolver esto, la mayoría de los artistas que quiere compartir su trabajo (y quieren hacerlo conforme a la ley) se ven obligados a poner este en el dominio público, lo que (además de ser sólo posible en la legislación anglosajona) hace que el autor pierda todos los derechos de su obra. De este modo, o cedemos todos los derechos, o no cedemos ninguno.
Para evitar estos problemas y permitir ceder algunos derechos manteniendo otros se concibieron las licencias Creative Commons.
Creative Commons
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que provee libremente de una serie de licencias estandarizadas y fáciles de usar y comprender, las cuales permiten ceder sólo aquellos derechos que consideremos adecuado.
Para ello dispone de una página que nos permite elegir los permisos que queremos asignar a nuestra obra.
De este modo, podemos elegir si permitiremos que se redistribuya nuestra obra, si se podrán hacer trabajos derivados a partir de ella y si permitiremos su uso comercial.
Mención especial merece la llamada «Cláusula Copyleft» (el «Compartir igual» de Creative Commons), que puntualiza que, en caso de permitir obras derivadas, estas deben distribuirse con la misma licencia que hemos establecido para nuestro original.
Combinando estas opciones, los autores (es decir, cualquier persona que comparta una obra suya) podemos decidir entre las siguientes licencias (según la descripción que puede encontrarse en http://es.creativecommons.org/blog/licencias/):
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Una vez que hemos decidido qué usos queremos permitir para nuestro trabajo, sólo tenemos que usar la licencia que hemos obtenido, ya sea por medio de una copia del texto de la propia licencia, un enlace a esta, o usando los iconos que Creative Commons pone a nuestra disposición.
Creative Commons no es el único modo de liberar nuestras obras de un modo legal y seguro, pero esta facilidad de uso y su planteamiento internacional han hecho que, hoy por hoy, sean el modo de licenciamiento más popular y extendido en la Red.
(Este texto se distribuye bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento – CompartirIgual (CC by-sa). Se permite su reproducción y distribución y la producción de obras derivadas, ya sea con o sin ánimo de lucro, siempre que se cite al autor original)
FIRMA INVITADA: PABLO HINOJOSA (@psicobyte_)
Técnico en la Oficina de Software Libre de la Universidad de Granada