> MENU DE NAVEGACIÓN
< CERRAR

Derecho de imagen, cuándo y cómo pedir autorizaciones

9 de diciembre, 2016

En anteriores entradas de Guía Guadalinfo hemos hablado mucho sobre diferentes necesidades de imagen que pueden surgir en los centros: desde imágenes promocionales para diseñar carteles hasta fotografías y vídeos de las actividades de los centros para incluir en notas de prensa destinadas a los medios de comunicación.

En cuanto a los primeros hemos hecho un recorrido por webs desde las que descargar diferentes tipos de recursos: iconos, dibujos, fotografías, fuentes, clips de audio y vídeo, etc., gratuitos y libres de derechos. En este sentido es un buen momento para recordar qué son las licencias creative commons.

Pero lo idea es que en medida de lo posible usemos imágenes propias con buena calidad, ya que siempre serán más representativas de los centros. Cuando se trata de dirigirnos a la prensa siempre deben usarse imágenes del evento o actividad, nunca recurramos a bancos de imágenes prediseñadas.

Sin embargo, el uso de imágenes en las que aparecen nuestros usuarios, especialmente si se trata de menores o discapacitados, entrañan una serie de cuestiones legales que no podemos olvidar.

guiag-1

 

¿Qué son los derechos de imagen?

El derecho a la imagen es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 18.1 de la Constitución Española junto con el derecho al honor y la intimidad, y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo; y en referencia a los menores en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

En él se establece que es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”. Esto quiere decir que nadie puede difundir imágenes de nuestra persona sin autorización expresa.

Esto implica que no podemos usar imágenes de los usuarios para carteles, folletos, redes sociales y blogs, envíos a medios, etc., en general cualquier comunicación pública incluyendo correos electrónicos, sin su autorización o la autorización de los padres o tutores en el caso de los menores.

Cuándo pedir autorización

Siempre. Independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, siempre se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma (como decimos en carteles, folletos, redes sociales, etc.)

La única excepción reconocida en la Ley es “Art. 8.1 No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.”

“Art. 8.2 En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  1. a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.”

El único caso en el que no tendremos que pedir autorización expresa será en actividades de carácter público en la que la imagen en cuestión no esté protagonizada por los usuarios sino que aparezcan de forma aleatoria. Sea como sea, por deferencia y consideración hacia nuestros usuarios, siempre que se tome una imagen durante el desarrollo de una actividad del centro se deberá informar previamente de que se va realizar dicha fotografía o vídeo y dar la opción de no aparecer en la misma a aquellos usuarios que no deseen hacerlo.

En el caso de actividades con menores no se aplica esta excepción, y en ningún caso de debe fotografiar a menores sin una autorización previa de los padres. La única alternativa es tomar fotografías de espaldas, primeros planos o detalles en los que no aparezca la cara, o en último término difuminar o pixelar la cara de los menores . En cualquier caso se debe proteger el derecho a la intimidad del menor y no debe poder ser identificado. Por ello la recomendación es contar siempre con autorizaciones por escrito de los tutores legales y evitar cualquier tipo de fotografía de menores.

Cómo debe ser la autorización

  • Informar previamente. Antes de comenzar las actividades, se debe informar a los usuarios, y en el caso de menores a los tutores legales, de la posibilidad de que en el transcurso de la misma se realicen vídeos o fotografías.
  • Por escrito y firmado. La cesión debe realizarse por escrito y siempre antes de la publicación de la imagen o vídeo en cualquier canal o soporte. Es decir, debe ser un documento firmado por el usuario o tutor legal antes de llevar a cabo la acción. El firmante debe estar correctamente identificado con nombre, apellidos y DNI.
  • Debe indicar el uso que se va a realizar de la imagen. Es decir, que un usuario autorice a usar su imagen no significa que pueda usarse para todo y en cualquier momento. El documento debe incluir para qué y dónde van a aparecer esas imágenes. En nuestro caso además se indicará que no se realizará uso comercial.
  • Debe incluir a quién se autoriza, en nuestro caso el Centro Guadalinfo en cuestión y la Red Guadalinfo

Gestión y protección de las imágenes

Las fotografías son consideradas datos personales y por tanto gozan de la cobertura legal de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y los conocidos como derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Esto significa que las imágenes que realicemos en los centros deben conservarse correctamente en un fichero protegido con contraseña y por supuesto que estos ficheros en ningún caso serán cedidos a terceros. Así como que solo las personas autorizadas tendrán acceso al mismo.

En cuanto a los derechos ARCO recogemos la definición de la Agencia Española de Protección de datos personales, órgano responsable de los mismos:

  • Derecho de información: En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.
  • Derecho de acceso: El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
  • Derecho de rectificación: Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
  • Derecho de cancelación: El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.
  • Derecho de oposición: El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.

En definitiva, no podemos olvidar que el derecho de la cesión al uso de la imagen es revocable y que los usuarios pueden ‘deshacer’ la autorización, en cuyo caso se deberán eliminar sus imágenes del fichero correspondiente.

¿Y si son otros usuarios quienes toman las imágenes?

Hoy día tomar imágenes desde los dispositivos móviles se ha convertido en un gesto tan sencillo y cotidiano que pasa desapercibido. Además estos dispositivos cada vez están en nuestras manos a edades más tempranas, un elevadísimo número de menores cuenta con sus propios teléfonos móviles. Por ello, es casi imposible que se controle al 100%.

Desde los centros se promueve un uso responsable de las TIC por ello en los eventos y actividades, especialmente aquellos en los que participen menores de edad, se deberá informar a los participantes de la política de la captura de imágenes. No solo por parte del responsable del centro sino entre los propios usuarios.

Es decir, en actividades con niños, deberemos recomendar que no se hagan fotografías y en caso de que se hagan que se mantengan en el ámbito privado, o lo que es lo mismo que no se publiquen en redes sociales.

En este sentido, son muchos los centros que organizan talleres de prevención y buenas prácticas en redes sociales e internet, y estos eventos siempre serán un buen momento para darlos a conocer entre los usuarios en general, y los que tiene hijos en particular.

Aprovechamos también para recordaros que los AIL disponéis de un modelo de autorización para los centros en Ágora.

Deja tu comentario