Consejos prácticos para hacer fotografías con tu smartphone o tablet ( III )
- En esta última entrega de la #GuíaGuadalinfo dedicada a la fotografía, vamos a ocuparnos de las consideraciones legales y otros aspectos a tener en cuenta para completar una correcta difusión.
Sin querer profundizar en todos los aspectos legales, algo que sería muy farragoso, sí es fundamental tener claro algunos aspectos fundamentales.
Los aspectos esenciales que marcan las leyes españolas pasan siempre por tener el consentimiento de las personas que aparecen en la imagen. Pero la ley también tiene sus huecos, es decir: podríamos no tener el consentimiento y sin embargo poder publicar la foto cuando esta tenga un interés histórico, científico o cultural y pueda usarse para fines informativos.
Lo ideal es además acompañar siempre las imágenes de un detallado pie de foto en el que se responda al qué, dónde, cuándo y quiénes salen en la fotografía. Esto además será de mucha ayuda para los medios que reciban la imagen. Si además no nos olvidamos de la accesibilidad (rellenar el alt de la imagen al publicar en Internet) habremos hecho un gran trabajo.
El atributo alt se emplea como representación alternativa, es decir, como sustituto de la imagen. Por ejemplo, cuando se decide no cargar las imágenes de una página (por ejemplo, porque la conexión a Internet es lenta o nos cobran mucho dinero por ello, como puede ser desde un teléfono) o cuando alguien no puede ver las imágenes (por ejemplo, un ciego). Este atributo debe ser considerado como obligatorio.
Con respecto a la aparición de menores en fotos, la manga es menos ancha. Aquí es conveniente siempre contar con la autorización por escrito de alguno de los progenitores. Un documento que autorice y especifique los distintos usos que puede tener la fotografía.
Además hay que prestar especial atención a si esas imágenes se comparten además en internet o en redes sociales. Por ejemplo: las fotos que publicas en Facebook pueden ser usadas por Facebook. Es decir, las fotos seguirán siendo tuyas pero al publicarlas has concedido a esta red social el derecho a utilizarlas mientras no las elimines de la red. Incluso si tú las eliminas pero las has compartido con otra persona en Facebook, y ésta no lo hace, pueden seguir usándolas. Por lo tanto, hay que tenersiempre en cuenta las consecuencias de publicar fotos en Facebook y en otras redes sociales que tienen condiciones similares.
Las fotos tienen diferentes derechos de autor que es conveniente conocer. Estos van desde el famoso copyright hasta las imágenes libres de derechos. Nosotros vamos a recomendaros que uséis las licencias Creative Commons (CC).
A diferencia de los derechos de autor, las licencias Creative Commons no se generan por sí mismas, sino que necesitan la voluntad expresa del autor para su creación.En la sección española de su blog puedes encontrar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre licencias “CC”.
Estas licencias Creative Commons se construyen basándose en cuatro condiciones:
– Reconocimiento.
– No Comercial.
– Sin obras derivadas.
– Compartir Igual.
Combinándolas se generan los siete tipos de licencias CC que existen y que permiten diferentes usos:
- Dominio público (CC0)
Esta es la opción más abierta. Ella es consecuencia en realidad de la ausencia de las cuatro condiciones
- Reconocimiento (BY)
Tu foto se podrá compartir y adaptar con cualquier finalidad, incluso comercial, con la única condición de reconocer la autoría original
- Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)
Añade a las anteriores la condición de que si remezclas, editas, transformas o creas algo nuevo a partir de la foto original, deberás difundir el resultado con la misma licencia que tenía el original.
- Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)
En este caso además no se podrá usar la imagen para una finalidad comercial o lucrativa.
- Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)
No se permite un uso comercial de la imagen original ni la generación de obras derivadas de la misma.
- Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)
No autorizas el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, que además deben compartirse con la misma licencia y derechos de autor que la original.
- Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)
La opción más restrictiva: no permites obras derivadas ni el uso comercial de las mismas.
¿Te quedan dudas? Háznoslas saber en los comentarios y estaremos encantados de intentar resolverlas. Y si te ha parecido útil ¡Comparte!
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